dissabte, 11 de juliol del 2020

ALGUNAS DE NUESTRAS APORTACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA LLAMADA LEY DE MEMORIA, LEY DE PUNTO FINAL.



A la atención de la  Vicepresidencia primera y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

La modificación de ley que ustedes proponen debería ser una nueva ley donde las víctimas del franquismo y la transición, que sufrieron toda tipología de crímenes de lesa humanidad, crímenes imprescriptibles, vieran satisfechas todas sus demandas de verdad, justicia y reparación. Dudamos de que los cambios que se realicen den respuesta y satisfacción a todas las demandas de víctimas, familiares de víctimas y de las entidades solidarias que trabajan por los derechos humanos para todas ellas. Pero aun así y por nuestras víctimas les hacemos las siguientes apreciaciones y peticiones.

La ley 52/2007 desde su enunciado a su contenido es deficiente. Una ley que pretende reparar a las víctimas del franquismo no puede tener un encabezado tan deplorable con un redactado tan cobarde impropio de un estado democrático: “Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.” La equidistancia o la equiparación disfrazada de perversa ecuanimidad se convierte en menosprecio a las víctimas. Ese “quienes” y ese “guerra civil” junto a padecieron persecución o violencia, en un reino donde el franquismo es banalizado, los verdugos no han sido juzgados, las víctimas no han recibido justicia, los rebeldes golpistas gozaron de prebendas y privilegios que no han sido derogados y miles y miles de desaparecidos siguen en las cunetas, es miserable. Así pues debería cambiarse ese enunciado dejando muy claro que es una ley a favor de los antifascistas que defendieron la legalidad democrática republicana sufriendo la represión franquista por ello. Y en ese enunciado deberían estar contempladas las víctimas de la transición, que también lo fueron del franquismo institucional, por acción o omisión del estado, que amparó o permitió crímenes policiales, parapoliciales y de grupos de extrema derecha. 

Entre las víctimas del franquismo, como pasa en otros colectivos de víctimas, se establecen categorías y desigualdades en función de lo cómodas o incómodas que resultan para los partidos que han gobernado el Reino de España desde la muerte del dictador. Así hay víctimas que ni tan siquiera gozan de este estatus, que hoy en día siguen siendo estigmatizadas consideradas delincuentes o terroristas, cuando eran luchadoras antifranquistas que combatían una dictadura con todas las armas a su alcance. No es de recibo hablar de terroristas cuando es la dictadura opresora quien ejerce terrorismo de estado y  las personas que quieren derrocarla, desde diferentes postulados políticos, quienes tienen toda la legitimidad. Así las víctimas pertenecientes a formaciones políticas, con o sin brazos armados, durante la dictadura, como fueron las  sometidas a la ley 10/1975, o las víctimas del 27 de septiembre de 1975, merecen ser indemnizadas y legitimadas. Así como también las y los resistentes guerrilleros antifranquistas que mantuvieron una valiente y comprometida lucha contra el régimen franquista.  Es indecente que Melitón Manzanas, torturador alumno de la Gestapo, condecorado e indemnizada su familia en democracia, goce de la condición de víctima y aquellos que fueron torturados por él y por funcionarios como él sean considerados criminales.  La ley necesita más valor democrático.

En el capítulo de indemnizaciones se debe reconocer el derecho a solicitarlas a cónyuges, ascendentes o descendientes hasta cuarto grado y en caso de no existir, por hermanos o sobrinos de las víctimas que fueron represaliadas hasta el año 1982. Esta solicitud no debe tener fecha de caducidad y tampoco el cobro de la indemnización correspondiente. 

Debe despenalizarse la crítica contundente o humorística sobre torturadores, verdugos, jerarcas del régimen franquista, sobre el dictador y los cargos y miembros de su administración. Y debe penalizarse a cualquier miembro de la administración del estado que menosprecie a las víctimas del franquismo y la transición, haga apología del franquismo, ya sea un militar que firme un manifiesto a favor del dictador o un foro de policías exaltando el fascismo.

La modificación de ley debe ser muy clara y de obligado cumplimiento para todas las administraciones, incluyendo plazos máximos improrrogables, para dar satisfacción a lo que marquen sus diferentes artículos. No puede ser que tras una ley aprobada en 2007 todavía haya monstruosos monumentos de exaltación del fascismo español como Sa feixina en Mallorca o una gigante escultura franquista en medio del Ebro a su paso por Tortosa, así como nombres franquistas en calles y edificios públicos. No se debe dar margen al incumplimiento a través de la aplicación de sanciones o pagos de multas para los que no hagan efectiva la ley. Y es más vergonzoso todavía que 12 años después miles de asesinados resten bajo tierra esperando ser exhumados.

La modificación de ley debe recoger la obligación de las diferentes administraciones e instituciones que custodien documentación relativa al período 1936 – 1982, relativas a la represión franquista y de la transición, a su digitalización para su libre consulta en línea y para ello se adjudicará una partida presupuestaria. Y mientras que esto no se lleva a cabo debe ser diáfana en cuanto al derecho a investigar y a la obligación de todos los archivos de titularidad pública o subvencionados con dinero público, a mostrar todo aquello que se le requiera y que esos documentos puedan ser digitalizados, publicados y publicitados sin estar sujetos a la ley de protección de datos, ni a leyes de protección del honor, en aras del derecho a la verdad de las víctimas de la represión franquista y de la transición, que debe prevalecer sobre cualquier otro.

La proposición de modificación del PSOE solicita un día de homenaje a las víctimas en la misma línea que hemos denunciado en el enunciado de la 52/2007 y que no podemos aceptar porque invita a homenajear el mismo día a los golpistas catalogados de víctimas y a las víctimas de su sublevación. En Europa se conmemora la victoria sobre el fascismo y no se homenajea a los derrotados fascistas equiparándolos. Debe ser un día único y exclusivo para las víctimas antifascistas y no puede ser el aniversario de una Constitución Monárquica que no les representa.  Nosotros proponemos la fecha del 16 de febrero, día en que en 1936 ganó en las urnas el Frente Popular. 

Los juicios del franquismo deben ser anulados. Los tribunales franquistas que juzgaban por motivos políticos, ideológicos, culturales, asociativos, de género, condición sexual, lingüísticos, de credo o por no creencia en deidad alguna, deben ser considerados ilegales y culpables de legitimar y ejercer la represión. La única legalidad era la representada por la República. Se deberán publicar los nombres de las personas que fueron sometidas a estos juicios ilegales sin garantías en el BOE, tal como la Generalitat de Catalunya hizo en el DOGC tras ser anulados por su Parlament los juicios franquistas realizados en Catalunya a través de la Llei 11/2017 de 4 de julio. También se le proporcionará a toda aquella persona que lo solicite un certificado oficial que acredite la anulación del juicio de las personas sometidas a estos tribunales.

En el articulado de la Ley tras la modificación que se lleve a cabo debe aparecer la palabra República, republicana o republicano, antifascista o antifranquista, cosa que no ocurre ni una sola vez en la 52/2007, aunque parezca mentira  (para ser justos aparece republicano una sola vez y como adjetivo de ejército). Es increíble que una ley que busca la reparación de las víctimas del franquismo,  defensores de la legalidad republicana, no se les llame por su nombre, una indecencia. 

La modificación de la ley debe recoger la obligación del estado y por tanto del estamento judicial a proteger los derechos de las víctimas y eso implica que los verdugos sean juzgados en el Reino de España, que las exhumaciones sean ordenadas judicialmente cumpliendo los protocolos que marca Naciones Unidas, puesto que se trata de la investigación de un crimen de lesa humanidad, que volvemos a recordar que no prescribe. Debe contemplarse asimismo la colaboración total con aquellos países que en el marco de la Justicia Universal requieran al estado español, más allá de los convenios bilaterales firmados con éstos, cuando se les inste a entregar información relativa a los victimarios del franquismo o se les solicite extradiciones de los responsables policiales, políticos o de la administración de la dictadura. Un estado democrático no debe amparar bajo ningún concepto la impunidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio, debe derogar cualquier ley de punto final y por eso la modificación de esta ley debería recoger la anulación de la Ley de Amnistía de 1977. Recordar que es denigrante para las víctimas que la Fiscalía General del Estado mantenga vigente la circular de fecha 30 de septiembre de 2016, que justifica la impunidad del franquismo y que torpedea el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, cuando debería ser la garante de estos derechos. 

La ley en su articulado debe blindar la obligación de dotarla de presupuesto anual para que pueda ser aplicada, no puede repetirse lo acontecido durante el gobierno del PP presidido por Rajoy, que se vanagloriaba de no haber dedicado un euro a políticas de memoria.

Esperamos que estas propuestas sean debatidas, tenidas en cuenta y recogidas en la modificación de la ley 52/2007, que se proponen llevar a cabo, aunque para muchas víctimas, compañeras, llegue tarde.

Atentamente,

Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat. 
Associació Ateos y Republicanos.